Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO -tanto del procedimiento como de la acción- efectuado por la ciudadana VICSUMY MATILDE SANES MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.519, de este domicilio, actuando en su nombre y condición de representante de la firma personal TRANSPORTE GOISAN, F.P., , la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón en fecha 22/02/2012, anotado bajo el Nº 82, folios 122 al 128 del protocolo Primero, Tomo 1-B de los libros llevados por dicha oficina mercantil, RIF: V-18698519-9, en contra de la sociedad mercantil ESPIDEL, C.A., RIF: J-29937038-0, con domicilio en la avenida General Riera (entre Tosto y.....