En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MODESTO HILARIO GONZALEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.285.262; en su condición de CONYUGE, a la ciudadana MARÍA DEL PILAR GONZALEZ GONZALEZ; de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.112.837, pasaporte Nº PAQ178481, domiciliada en la Avenida Independencia, Parcelamie.....