Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estada Falcón y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los treces días del mes de mayo del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Dra. Ana María Petit Garcés
La secretaria
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria