Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede Inquilinaria, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: YEHYA TALIN NAHIB, extranjero residente en el país, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº E-83.600.010, domiciliado en la Calle Federación, esquina con Calle Garcés, N° 52, en la ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; a entregar la parte del inmueble, arriba identificado y que se da aquí por reproducido, que ocupa en alquiler y se lo entregue a la parte actora en el mismo estado en que lo recibió, y dejarlo libre de bienes y personas conforme a lo previsto en el Artículo 1594 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.