Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a JOSÉ RAÚL HERRERA GODOY, venezolano, mayor de edad, de 28 años, residenciado en Maracaibo, estado Zulia, y domiciliado Coro, estado Falcón, en la urbanización La Velita, vereda 40, casa sin número, frente a una casa de dos plantas, cerca del módulo de orden público, y titular de la cédula de identidad V-18.821.360, fecha de nacimiento 14/4/1982, de ocupación ayudante de construcción, hijo de Marlene Godoy y José Raúl Herrera, analfabeto; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestr.....