Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la medida cautelar estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto recaen sobre él las sospechas fundadas de ser el autor del delito tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante este despacho. Se libró la respectiva boleta de libertad. Quedaron todos notificados de la presente decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que prosiga con la investigación.
El Juez de Control.
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
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