...De autos está demostrado con las documentales consignada con el libelo de la demanda y medios probatorios, que efectivamente el niño hoy joven Rómulo Pastor Medina Perozo, no es hijo natural del ciudadano José Gregorio Medina Queipo, sino que fue reconocido por éste con motivo del vínculo matrimonial que celebrada con la ciudadana Mary Olegaria Perozo Quevedo, como es reconocido por este en su escrito de contestación a la demanda, quedando corroborados con las documentales antes analizados, los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, por lo que considera este Juzgador que es procedente declarar CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos MARY OLEGARIA PEROZO QUEVEDO y ROMULO PASTOR MEDINA PEROZO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA QUEIPO, todos suficientemente identificados en las actas procesales, y en consecuencia se anula el reconocimiento que del niño hoy joven Rómulo Pastor Medina Perozo, hiciera el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA QUEIPO, en fecha 27 de Octubre.....