PRIMERO: Impuesto el Acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos; el mismo manifestó querer acogerse a éste y su Defensa se adhiere a lo solicitado por el Acusado y requiere la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se condena de conformidad con el artículo 375 del COPP al ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA venezolano, cédula de identidad número V-7.497.009, edad 53 años, nacido el día 07/019/1960, residenciado: urbanización los medanos, cerca del colegio jeve viejo, casa S/N, Hijo de Manuel Rodríguez y María Molleda. Teléfono: 0424-650-9669 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS BEATRIZ MEDINA QUERO. Esto en virtud que la pena establecida en el delito de .....