esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesta por el ciudadano JAIRO MOROTTA CASAS, contra sentencia definitivamente dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 16 de Septiembre de 2015 y publicada in extenso en fecha 17 de septiembre de 2015, en la cual fue condenado el ciudadano JAIRO MOROTTA CASAS, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de l.....