Por las razones que anteceden, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el amparo constitucional incoado por los ciudadanos Edgardo Enrique Martínez Nuez, Nestor Antonio Macuare Fajardo, Neivet Aigenife Díaz Gorrin y Sonia del Carmen Murillo Rosales, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: 7996727, 12599716, 15026394 y 9349407, respectivamente, recluidos en el Internado Judicial del Estado Falcón, contra el presunto hecho lesivo realizado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro; consistente en el retardo procesal en la verificación de la audiencia pública y oral.
Se ordena al agraviante asuma la totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prosiguiendo el juicio prescindiendo de los escabinos y fije la audiencia oral y pública,.....