En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Lizay Semeco, matricula N° 106.571, en representación de la ciudadana ANA VICTORIA MELENDEZ DE GUARECUCO, cédula de identidad N° 4.794.563, contra la sentencia, dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de esta Circunscripción Judicial, el día 10 de noviembre de 2008, y mediante la cual declaró sin lugar, la demanda que por cumplimiento de contrato de póliza de seguro, sigue la apelante contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., y parcialmente con lugar la reconvención intentada por ésta última contra la demandante.
SEGUNDO: sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de póliza de seguro sigue la ciudadana ANA VICTORIA MELENDEZ DE GUARECUCO contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR., S.A.
T.....