este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se presume fundadamente que cometió como COOPERADOR INMEDIATO, el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con los artículos 83 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANGELA SORAIDA BARBERA SANCHEZ