esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por intermedio de la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro a favor del ciudadano OSWALDO GREGORIO DUQUE GUIO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos y sancionados en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE RECTIFICA LA PENA, al penado de autos, ciudadano: OSWALDO GREGORIO DUQUE GUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.335.966, actualmente recluido .....