Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ y ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa, admite la acusación y las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público y mantiene la medida impuesta. Por cuanto el Auto de Apertura a Juicio no es susceptible de apelación. Se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Agosto .....