observa quien suscribe que desde el día 10-04-2007, fecha en que se agregaron las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en las cuales se dejó constancia de no haber localizado al demandado a los fines de lograr su citación, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por el demandante dirigido a proseguir el proceso; evidenciándose en el presente juicio, que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, incumpliendo sus obligaciones de impulsar el proceso, todo lo cual es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el supra transcrito artículo 267 del Código Adjetivo, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, .....