Ahora bien, por cuanto el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio. En consecuencia, se declina la competencia al Tribunal distribuidor de Primera Instancia del Estado Táchira, con competencia en familia, así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana GLADIS MIREYA MOLINA DE MORILLO, antes identificada, a.....