es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el artículo 479, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228.