...observa el Tribunal que en fecha 11 de agosto de 2008, se admite la solicitud de separación de cuerpos y el tribunal decreta la misma de conformidad con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil. Asimismo el tribunal constata de las actas procesales que a partir de fecha 11 de agosto de 2009, fecha en la cual eventualmente los solicitantes quedaban a derecho para solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y siendo que desde la fecha señalada (11/08/2009) hasta el día de hoy (13/08/2010), los solicitantes no han ejercido ninguna actuación para impulsar el proceso, es por lo que en consecuencia este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que dispone: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (...omisis...)." declara la PERENCIÓ.....