En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL NIÑO (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), incoada en contra del Ciudadano EMIL GREGORIO CHIRINOS. En consecuencia, se fija una Pensión de Alimentos, por parte del Padre, por un monto equivalente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, percibido por el Ciudadano EMIL GREGORIO CHIRINOS. Así mismo se establece, que el Padre deberá cancelar los gastos causados por Médicos, medicinas y vestuarios. La presente Decisión tiene su fundamento el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en l.....