Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano: Néstor José Catari Medina, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.099, natural de Churuguara, de ocupación: obrero jornalero de finca agropecuaria, residenciado en la Localidad de Capanaparo, Calle Principal, casa sin número, Municipio Acosta, Estado Falcón, a quien se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado, plenamente identificado en autos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El procedimiento a aplicar en el presente .....