Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas preventivas cautelares establecidas en los literales b) y c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de la Ciudadana DELIA ROSA DIAZ, presente en éste acto, quien se compromete a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de su representado. Asimismo, se le obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, con la obligación de consignar dentro del lapso de un mes, un documento que acredite la identificación aportada en ésta audiencia. Se acuerda mantener la conexidad de las causas, en virtud de la .....