En consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Lara Hurtado, en su carácter de apoderado de la ciudadana CANDIDA ROSA RAMOS NUÑEZ, contra la decisión de fecha 08 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual negó la medida de secuestro solicitada por la apelante, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, contentiva del juicio de partición de herencia intentado por ésta, contra los ciudadanos VICTOR JOSE RAMOS NUÑEZ y otros ( sic).
Se condena en costas a la parte apelante.