Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 415 de la CRBV ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA, el Vehículo con las siguientes características. Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A59193, Placas.: ACR-63V, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8YPBO1C628A59193, Uso: Particular, Color: Plata, Clase: Vehículo, al ciudadano: REYES CARLOS REFUNJOL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.075.703, domiciliado en la Urbanización Las margaritas, sector 01, calle 04, Casa N° 16, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, imponiendo la condición que debe ser presentado ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante este Tribunal cuando sea requerido, con la prohibición.....