Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: desde el 27 de julio de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y por cuanto no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JOSÉ VÁZQUEZ VIÑAS y CARMEN ROSA CAMPOS LOZADA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E.- 81.511.064 y V.- 23.635.538, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta N° 18, de fecha 10 de di.....