Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , , la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Víctor Rolando Jesús Rojas Flores y Eduar José Sánchez Prieto e igualmente acuerda modificar en su duración la medida de privación de libertad impuesta y se la hace cesar el día 9 de octubre de 2008, por lo que a partir del día 15 de octubre de 2008 hasta el día 29 de febrero de 2009 deberá cumplir con la medida de Libertad Asi.....