Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida de Privación Preventiva de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Violación y Robo Agravado tipificado en el artículo 374 y 458 del Código Penal, en perjuicio de Maglys Rojas Pereira. Se decreta el procedimiento ordinario. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria