Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia su participación en los hechos suscitados el 18/09/2010, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en sendos escritos
acusatorios presentados en fecha 23/09/10, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de INSTIGADOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos en los artículos 458, numeral 1 del articulo 84, 470, 273, 274, 276, 277 y 183, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS YOLVAN ZAMBRANO; y para la determinación y aplicación de la medida a imp.....