PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público, con los delitos de AMENAZA y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 41 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem.
SEGUNDO: Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 17 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que reciba la respectiva orientación y atención; se ordena la salida del presunto agresor del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima adolescente, estando autorizado sólo a retirar .....