Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno a su admisibilidad, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que existe discrepancia en la solicitud planteada, ya que en el escrito el (la) ciudadano (a) GRABIEL ALBERTO D`LEON LEAL, solicita "....ordene la rectificación en su acta de NACIMIENTO, ya que su nombre es GRABIEL ALBERTO D`LEON LEAL, y no como GABRIEL, pero al momento de revisar dicha acta de nacimiento se pudo constatar que fue identificado como GRABIEL ALBERTO, tal cual como lo indica su cedula de identidad laminada y certificación de datos filiatorios ..."; situación esta que hace que lo peticionado por el (la) solicitante sea contraria a lo que se quiere en la solicitud, por lo que, este órgano Jurisdiccional declara la presente acción inadmisible