Es por ello que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio se Declara: PRIMERO: IMCOMPETENTE, para conocer de la Presente demanda. SEGUNDO: ANULA el auto emanado de este Tribunal en fecha 23 de Octubre del año 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dejan sin efecto las Notificaciones que con ocasión a este auto se realizaron. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial laboral, para la remisión del Presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.