este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo al penado: v JOSE GREGORIO GUANIPA REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero y Titular de la crédula de identidad N°13.723.981, condenado a cumplir la pena de: Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo. y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 2°, 24 de la Constitución, y 507 del COPP y 2 de la Ley de Redención Judicial. Y así se decide. A tal efecto se ordena e.....