Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:....................................................................
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OLLARVES COLMENARES, debidamente representado por el abogado LAEMIR MASS COLINA en contra de la ciudadana AVILIA MARGARITA GONZALEZ POLANCO y la sociedad mercantil VENEZOLANA RECUPERADORA DE CARRETERAS CAPIELO C.A.-, representada por el ciudadano JESUS ALBERTO CAPIELO GONZALEZ.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la confesión ficta de la ciudadana AVILIA MARGARITA GONZALEZ POLANCO y la sociedad mercantil VENEZOLANA RECUPERADORA DE CARRETERAS CAPIELO C.A.-, representada por el ciudadano JESUS ALBERT.....