Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor de los solicitantes sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CLAUDIA VANESSA LÓPEZ CHLAIWIT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.601, y de oficio comerciante, TONY XAVIER ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.601, y de oficio comerciante, ambos domiciliados en la Parroquia Adaure, Sector La Montañita del M.....