Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad plena. SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y se decretó la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada TREINTA (30) días, en concordancia con el articulo 260 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al ciudadano: ARNOLDO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la C. I. V- 11.738.487, de estado civil soltero, de profesión chofer, Natural y residenciado en el Barrio La florida, cal.....