Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDISON BUENAVENTURA ZAVALA ROMERO y NORELIS JOSEFINA REQUENA OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.523.219 y 9.643.206, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-