Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, actuando como Juzgado de Control competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE CULPABLE y RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón; por estar incurso en la comisión de uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, dictándose en este sentido SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con los artículos 603, 620 (literales "c" y "d"), 621, 622, 625 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos proferida por el adolescente en la Audiencia Preliminar efec.....