Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: se admite la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA y se DECLARA sin LUGAR el delito de AMENAZA. TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de medida SOLICITADA por la representación del Ministerio Publico, consistente en el artículo 90 numeral 7 y la 12. CUARTO: se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, expuestas por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico prevista en el articulo 90 numerales 1, 5, 6, 8 y 13; En aras de garantizar los derechos establecidos en nuestra ley especial, así como principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer y como medida preventiva para garan.....