En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Redimida la pena impuesta al penado WILLIANS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 10.923.530, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, en Un (1) año, tres (3) meses y Catorce (14) días, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Efectúese un nuevo computo. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público, Oficiese a la Dirección del Internado Judicial, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y notifiquese al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA,
ABG. YRENE TREMONT.
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