este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano LUÍS SEGUNDO OQUENDO, al ser requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Extensión Punto Fijo, el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Punto Fijo, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad .....