este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ELY RAMON VALERA DORANTE, cédula de identidad Nº 18.769.021, LUIS ANTONIO BRACHO GARCIA cédula de identidad Nº 14.794.464, y a LUIS ALBERTO GARCIA VENTURA cédula de identidad Nº 20.212.093, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes establecidas en los numerales 2 y 3 del articulo 6, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico en cuanto a la calificación de Flagrancia TERCERO: Se decreta el Procedimiento ordinario. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de practicar Rueda de Reconocimiento a los imputados en autos.