Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven adolescente Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, dichas Reglas de conducta consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones 1- Consignar constancia de Estudios o constancia de tramites para estudios Universitarios en el Mes de Enero 2014, 2- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 3- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- No permanecer desp.....