Por todas la razones anteriormente expuestas, y con fundamento a los elementos de derecho y criterios jurisprudenciales anteriormente citados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, declara INADMISIBLE la presente acción intentada por el ciudadano: JOSEPH SABBAGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.414.192, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.078, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: PASTOR DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, quien es titular de la cédula de identidad número V-7.405.814, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.