Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los abogados en ejercicio MIGDALIA ROSENDO y JOSÉ HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.108 y 266.587, respectivamente, actuando, la primera como apoderada judicial de la ciudadana RAIZA GABRIELA CABOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.156.498, domiciliada en la urbanización Charaima, calle Charaima, casa N° 70, sector Puerta Maraven, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de Enero de 2020, bajo el N° 35, Tomo 3, Folios 146 al 149; y el segundo como a.....