En consecuencia por todos los argumentos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RITA SOFIA LUGO DE CALLES y ARNALDO JOSE CALLES LUGO, representada por el Abg. FRANCISCO DUNO, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ RAMOS, ya identificados, por DESALOJO por ser la misma contraria a derecho e inadmisible pues no cumple con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal sexto en cuanto a que el libelo debe estar acompañado del instrumento en que se fundamenta, haciendo inexistente la pretensión Y ASÍ SE ESTABLECE.-