Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas de fecha 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IVAN DARIO BADELL GONZALEZ en contra de las co-demandadas SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA Y UNIVERSIDAD SANTA MARIA, en consecuencia se ordena a pagar los conceptos y montos determinados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: SE REVOCA la sentencia recurrida. CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, y este.....