En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión del ciudadano PEDRO JAVIER GOMEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.005.124, nació en Coro, el 13-09-1987, de 22 años, bachiller como grado de instrucción, de ocupación estudiante y comerciante, residenciado en la velita, bloque 17, apartamento 0005, frente al liceo Simón Bolívar, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero de teléfono: 2520598. SEGUNDO: Se cambia el sitio de Reclusión del mencionado acusado, del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, a su domicilio ubicado en la Urbanización la velita, bloque 17, apartamento 0005, frente al liceo Simón Bolívar, de esta Ciudad de Coro estado Falcó.....