PRIMERO: Homologada la transacción presentada en el presente juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO OSTOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.110.780, en contra de la empresa IMPORTADORA ELECTROMANIA PARAGUANA C.A. y/o JABULANI IMPORT C.A. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. ASI SE DECIDE. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.