DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTADA, formulada por la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, Abogados. Pedro López Navarro y Katia García de Llamozas; y en consecuencia, NO SE SUSPENDE LA MEDIDA recaída sobre la cantidad liquida embargada, de sesenta y ocho mil setecientos un bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (Bs. 68.701,29).
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la entrega de la cantidad embargada, sesenta y ocho mil setecientos un bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (Bs. 68.701,29), a la parte demandante en el presente juicio; una vez vencido el lapso para interponer recurso sobre la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la parte op.....