Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la empresa R&H construcciones, ubicada en la calle libertad con colon Nº 102, coro estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, al lado de la tasca la hoyada, Coro Estado Falcón teléfono Nº 042.....