esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la abogada ERNERIS ACOSTA GARCIA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos LISANDRO TORRES, JOSÉ CALDERON, HECTOR CHIRINOS, RAFAEL LÓPEZ Y JEAN CARLOS AMAYA , contra el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por la presunta violación a derechos y garantías constitucionales y legales específicamente las establecidas en los artículos los artículos 26, 44, 49 y 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por omisión de pronunciamiento según doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia